Más
cambios en la tributación brasileña
Y nuevamente se penaliza a los importadores |
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Cuando
fue redactada la Medida Provisoria N* 135, legislada
por medio de la Ley 10.833 sobre el aumento de la COFINS
y la finalización de la acumulatividad, estudiamos
cada artículo de la ley, hicimos simulaciones
diversas y todo indicaba que le mejor forma para disminuir
el impacto de esta reforma tributaria, era que los importadores
pagaran su impuesto a las ganancias, por medio de la
tributación de “lucro presumido”. |
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Que
ilusos fuimos al pensar que las autoridades brasileñas
no seguirían cambiando las reglas de juego.....
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Una
nueva medida provisoria (en este caso la Número
164) nos obliga a cambiar nuestra recomendación. |
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El
último 29 de enero fue firmada la MP Nº
164, estableciendo en forma general, que todos los productos
importados paguen 1,65% de PIS y 7,6% de COFINS, en
el momento de la nacionalización a partir del
1 de mayo próximo. |
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En
realidad ésto, no cambia la esencia de la Ley
10.833 donde el producto importado no tenía créditos
fiscales en la importación y generaba el pago
de las dos contribuciones en el momento de la venta
del bien o servicio |
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En
la práctica, los productos importados, estarán
anticipando el pago del PIS y COFINS en el momento de
la nacionalización, generando un crédito
fiscal a ser considerado al momento de la venta de éste
o de otros productos que se encuentren en el stock de
la empresa. |
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Si
hacemos un paralelismo con la legislación argentina,
podríamos decir que sería algo similar
al pago del IVA Percepción en la nacionalización
del producto que queda como un crédito fiscal
para la empresa importadora, para cuando venda el producto
en el mercado interno |
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Esto
perjudica a las exportaciones argentinas ? SI y NO |
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SI:
porque el importador brasileño tendrá
un costo financiero no deseado por la anticipación
del impuesto y porque podrá aducir que este aumento
de la COFINS (por la ley 10.833 y no por la medida provisoria
Nº 164) aumentará su costo efectivo del
producto, tema absolutamente discutible. |
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NO:
porque el mercado brasileño por entero, está
repasando el aumento de la COFINS a la lista de precios
de productos y servicios, inclusive en proporciones
mayores al aumento de la alícuota en sí
(del 4,6%)
La justificación de los empresarios es simple:
en realidad se aumenta el valor de la venta pero se
reduce el costo efectivo del producto ya que aún
aumentando un 4,6% la lista de precios, se le está
generando al comprador un crédito fiscal equivalente
al 9,25% del valor de la factura. |
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Si
los importadores efectúan este mismo repase al
próximo eslabón de la cadena comercial,
las importaciones brasileñas no bajarán
y Argentina no dejará de exportar (al menos no
por este motivo) |
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Siempre
existirá la opción de constituir una empresa
comercial en Brasil, importar desde la propia empresa
del exportador y entregar la mercadería ya nacionalizada,
generando créditos fiscales por el 9,25% del
valor de la factura. |
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La
cantidad de consultas de empresas argentinas que desean
instalarse comercialmente en Brasil, aumentó
considerablemente desde la divulgación de los
cambios tributarios. |
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Las
importaciones desde el Mercosur, pueden tener excepciones
a la Medida Provisoria Nº 164 ?: |
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Existen
rumores que ésto, seria posible y dependerá
naturalmente de la presión de nuestra Cancillería,
junto con la de Uruguay y Paraguay. |
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Desde
la legislación, sería complicado conseguir
esta ventaja para el Mercosur porque el resto de los
países podría considerar a los socios
del bloque como Nación favorecida ante terceros
mercados. |
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Otras
alternativas para disminuir el impacto en el cambio
de la legislación tributaria en Brasil
(que dependen del gobierno y no de los empresarios) |
1. |
Que
Argentina exceptúe el pago de los derechos
de exportación para las exportaciones con
destino a Brasil |
2. |
Que
Argentina cobre el impuesto a los ingresos brutos
en la nacionalización del producto para
financiar la excepción del ítem
anterior |
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Nuestras
disculpas |
Les
pedimos disculpas a quienes hayan considerado
como posible el cambio contable para el
lucro presumido, ya que de acuerdo a la
MP 164, esta alternativa no tendría
ninguna aplicabilidad. |
Para
las empresas que opten por el lucro presumido,
el pago de PIS y COFINS en la importación,
no les generará ningún crédito
fiscal. Sería costo directo. |
La
alternativa entonces, será que
el importador repase el aumento de la
COFINS al siguiente eslabón, explicándole
al comprador que el crédito fiscal
generado es mayor y consecuentemente el
costo del producto será menor que
el aumento de la lista de precios. |
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Ejemplo
en numeros del aumento practicado por
las empresas brasileñas en función
del aumento de la alícuota de la
COFINS |
Datos
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Alícuota
3% |
Alícuota
7,6% |
Precio
de venta del producto importado |
R$
100 |
R$
104,6 |
Créditos
fiscales |
R$
0 |
R$
0 (*) |
Pis
1,65% |
R$
1,65 |
R$
1,73 |
Cofins |
R$
3,00 |
R$
7,95 |
Crédito
fiscal repasado al comprador |
R$
0,00 |
R$
9,68 (**) |
Costo
para el comprador del producto |
R$ 100,00 |
R$
94,92 (***) |
(*) |
A partir del 1 de mayo de 2004,
se deberá pagar en la nacionalización
del producto, 1,65% de Pis y 7,6%
de Cofins Esto será crédito
fiscal para el importador |
(**) |
Es la suma del 7,6% de Cofins, más
el 1,65% del PIS sobre R$ 104,6 |
(***) |
Para el costo para el siguiente
eslabón, continúe
siendo de R$ 100, el valor del producto,
considerando el crédito fiscal
del 9,25, tendría que ser
de R$ 110,19 (R$ 110,19 –
9,25% = R$ 100)
En otras palabras, el producto podría
aumentar su precio de lista en 10,19%
sin que por esto se aumente el costo
del comprador del mismo. |
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En caso de dudas sobre la MP 164, complete el formulario
anexo |
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