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Nosotros somos Ud. en el Exterior
2004 febrero 4
 
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Más cambios en la tributación brasileña
Y nuevamente se penaliza a los importadores
Cuando fue redactada la Medida Provisoria N* 135, legislada por medio de la Ley 10.833 sobre el aumento de la COFINS y la finalización de la acumulatividad, estudiamos cada artículo de la ley, hicimos simulaciones diversas y todo indicaba que le mejor forma para disminuir el impacto de esta reforma tributaria, era que los importadores pagaran su impuesto a las ganancias, por medio de la tributación de “lucro presumido”.
Que ilusos fuimos al pensar que las autoridades brasileñas no seguirían cambiando las reglas de juego.....
Una nueva medida provisoria (en este caso la Número 164) nos obliga a cambiar nuestra recomendación.
El último 29 de enero fue firmada la MP Nº 164, estableciendo en forma general, que todos los productos importados paguen 1,65% de PIS y 7,6% de COFINS, en el momento de la nacionalización a partir del 1 de mayo próximo.
En realidad ésto, no cambia la esencia de la Ley 10.833 donde el producto importado no tenía créditos fiscales en la importación y generaba el pago de las dos contribuciones en el momento de la venta del bien o servicio
En la práctica, los productos importados, estarán anticipando el pago del PIS y COFINS en el momento de la nacionalización, generando un crédito fiscal a ser considerado al momento de la venta de éste o de otros productos que se encuentren en el stock de la empresa.
Si hacemos un paralelismo con la legislación argentina, podríamos decir que sería algo similar al pago del IVA Percepción en la nacionalización del producto que queda como un crédito fiscal para la empresa importadora, para cuando venda el producto en el mercado interno
Esto perjudica a las exportaciones argentinas ? SI y NO
SI: porque el importador brasileño tendrá un costo financiero no deseado por la anticipación del impuesto y porque podrá aducir que este aumento de la COFINS (por la ley 10.833 y no por la medida provisoria Nº 164) aumentará su costo efectivo del producto, tema absolutamente discutible.
NO: porque el mercado brasileño por entero, está repasando el aumento de la COFINS a la lista de precios de productos y servicios, inclusive en proporciones mayores al aumento de la alícuota en sí (del 4,6%)
La justificación de los empresarios es simple: en realidad se aumenta el valor de la venta pero se reduce el costo efectivo del producto ya que aún aumentando un 4,6% la lista de precios, se le está generando al comprador un crédito fiscal equivalente al 9,25% del valor de la factura.
Si los importadores efectúan este mismo repase al próximo eslabón de la cadena comercial, las importaciones brasileñas no bajarán y Argentina no dejará de exportar (al menos no por este motivo)
Siempre existirá la opción de constituir una empresa comercial en Brasil, importar desde la propia empresa del exportador y entregar la mercadería ya nacionalizada, generando créditos fiscales por el 9,25% del valor de la factura.
La cantidad de consultas de empresas argentinas que desean instalarse comercialmente en Brasil, aumentó considerablemente desde la divulgación de los cambios tributarios.
Las importaciones desde el Mercosur, pueden tener excepciones a la Medida Provisoria Nº 164 ?:
Existen rumores que ésto, seria posible y dependerá naturalmente de la presión de nuestra Cancillería, junto con la de Uruguay y Paraguay.
Desde la legislación, sería complicado conseguir esta ventaja para el Mercosur porque el resto de los países podría considerar a los socios del bloque como Nación favorecida ante terceros mercados.
Otras alternativas para disminuir el impacto en el cambio
de la legislación tributaria en Brasil
(que dependen del gobierno y no de los empresarios)
1.
Que Argentina exceptúe el pago de los derechos de exportación para las exportaciones con destino a Brasil
2.
Que Argentina cobre el impuesto a los ingresos brutos en la nacionalización del producto para financiar la excepción del ítem anterior
Nuestras disculpas
Les pedimos disculpas a quienes hayan considerado como posible el cambio contable para el lucro presumido, ya que de acuerdo a la MP 164, esta alternativa no tendría ninguna aplicabilidad. 
Para las empresas que opten por el lucro presumido, el pago de PIS y COFINS en la importación, no les generará ningún crédito fiscal. Sería costo directo.
La alternativa entonces, será que el importador repase el aumento de la COFINS al siguiente eslabón, explicándole al comprador que el crédito fiscal generado es mayor y consecuentemente el costo del producto será menor que el aumento de la lista de precios.
Ejemplo en numeros del aumento practicado por las empresas brasileñas en función del aumento de la alícuota de la COFINS
Datos Alícuota 3% Alícuota 7,6%
Precio de venta del producto importado R$ 100 R$ 104,6
Créditos fiscales R$ 0 R$ 0 (*)
Pis 1,65% R$ 1,65 R$ 1,73
Cofins R$ 3,00 R$ 7,95
Crédito fiscal repasado al comprador R$ 0,00 R$ 9,68 (**)
Costo para el comprador del producto R$ 100,00 R$ 94,92 (***)
(*)

A partir del 1 de mayo de 2004, se deberá pagar en la nacionalización del producto, 1,65% de Pis y 7,6% de Cofins Esto será crédito fiscal para el importador

(**)

Es la suma del 7,6% de Cofins, más el 1,65% del PIS sobre R$ 104,6

(***)
Para el costo para el siguiente eslabón, continúe siendo de R$ 100, el valor del producto, considerando el crédito fiscal del 9,25, tendría que ser de R$ 110,19 (R$ 110,19 – 9,25% = R$ 100)
En otras palabras, el producto podría aumentar su precio de lista en 10,19% sin que por esto se aumente el costo del comprador del mismo.
Gustavo Segre
gustavo@centergroup.net
Analistas del Mercosur
Info@centergroup.net
Germán Segre
german@centergroup.net
Analistas del Mercosur
Info@centergroup.net
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