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2004 febrero 11
 
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Mas sobre los nuevos impuestos a los productos
importados en Brasil - MP 164
La nueva Medida Provisoria Nº 164, que impondrá el adelanto de PIS y COFINS a los productos importados, a partir del próximo 1 de mayo de 2004, continúa generando polémica en Brasil y en el exterior.
Los puntos polémicos, analizando la Medida Provisoria Nº 164 en detalle, son los siguientes:
1

La Medida prevé, para algunos sectores, la "no acumulatividad" del impuesto (ley 9715/98 y 10637/02 para el PIS y 9715/98 y 10.833/03 para Cofins), similar a la ya existente para IPI e ICMS, sólo que la de estos impuestos (IPI / ICMS) está prevista en la Constitución, en tanto la del PIS-COFINS no está incluida en la constitución. Se esperan varios procesos judiciales por inconstitucionalidad.

2
Zona Franca de Manaus y Acuerdos de Libre Comercio sufren de tributación normal lo que es contrario a lo establecido en el Acuerdo de complementación Económica Nº 35, de 1995, donde los países miembros del Mercosur no pueden generar nuevos tributos que aumenten los costos del comercio bilateral
3
La base de cálculo es el valor aduanero (que ya incluye el flete internacional, almacenaje, etc entre otros gastos, además del valor de la mercadería propiamente dicho), más el Impuesto de Importación, más el ICMS, más la propia PIS / COFINS (el impuesto es parte de su propia base de cálculo, lo que genera un cálculo prácticamente imposible de realizar)
Para la prestación de servicios, la base de cálculo es el valor de la prestación de servicios, antes de la retención de ganancias, más el ISS - impuesto sobre servicios - más la propia PIS / COFINS.
Esto prueba que hoy no existe forma de calcular el impuesto ya que su base de cálculo incluye el ICMS - Impuesto a la Circulación de Mercaderías - pero la base de cálculo de éste también incluye el PIS / COFINS.
Es imposible obtener una base de cálculo para el impuesto hasta que sea reglamentada la ley que deberá dar amparo legal a la medida provisoria para que entre en vigencia.
Consultar a las autoridades respectivas también es problemático pues, además de tratarse de "interpretación" que a futuro puede ser contestada, en el caso de la PIS / COFINS debería ser consultada la Secretaria da Receita Federal (SRF).
Ya en el caso del ICMS debería ser consultada la Secretaria Estadual (provincial) da Fazenda, correspondiente al domicilio del importador. Esto puede generar pasivos tributarios para la empresa y que cada Estado (provincia) interprete la forma de cálculo de forma diferente
4
En caso de extravío de mercadería, a diferencia del Impuesto de Importación, establece que será pagado por quien extravió la mercadería. La legislación de PIS / COFINS no establece a quien corresponde el pago, lo que puede generar problemas al depender de "interpretación" de la legislación;
5
El SISCOMEX (software de gestión de comercio exterior utilizado por el gobierno brasileño), no posee aún en la Declaración de Importación campo para el cálculo de PIS / COFINS, obligando a su adaptación antes de 1 de mayo, pero para ello es necesario conocer la "reglamentación" que, en teoría, vendrá con la propia ley, la que puede ser aprobada hasta algunos días antes de su entrada en vigencia;
6
Algunos productos tienen reducción de base de cálculo (ej: Tractores y otros productos de uso agrícola poseen 48,1% de reducción en la base de cálculo)
7
Muestras son exceptuadas del PIS / COFINS, independientemente de ser con o sin cobertura cambial.
8.
Los casos que poseen "suspensión" del Impuesto de Importación y del Impuesto a Productos Industrializados, también gozarán del beneficio para la PIS / COFINS.
9
La medida no prevé admisión temporal con pago proporcional de impuesto. Suponemos que en estos casos se aplique el principio de "proporcionalidad" tal como se aplica a los demás impuestos en estos casos, pero es sólo nuestra suposición ya que el texto de la medida provisoria nada manifiesta sobre estos casos particulares
10
Como ya explicamos en envíos anteriores, para aquellas empresas que gozan del beneficio de "no acumulatividad", el pago de PIS / COFINS en la importación será de 9,25% que es un crédito fiscal (genéricamente hablando, pues cada NCM debe ser consultada al haber excepciones).
Entre este perfil de empresas que gozan del beneficio no se encuentran las inscriptas en el SIMPLES (similar a los Monotributistas de Argentina), empresas que optaron por tributar ganancias por "lucro presunto" y productos con cobranza de impuestos monofásicos (algunos remedios, químicos y bebidas)
11
Es necesario verificar la alícuota que paga cada producto, pues aunque la gran mayoría tributa entre ambos impuestos (PIS y COFINS) el 9,25%, existe un listado de NCM´s con tributación específica.
A modo de ejemplo :
GLP (Gas): 14,4%
Querosén de avión: 7,05%
Algunos medicamentos: 12,5%
Algunos vehículos: 8,26%
Pneumáticos: 8,03%
Algunas bebidas: 14,4% (gaseosas y cerveza por ejemplo) que a su vez pueden optar por pagar un valor fijo en R$ (reales) por cada botella
Asimismo, existen productos como las “auto partes” participantes del régimen automotriz, algunos derivados de petróleo, etc, con alícuota de 0% (la relación consta del Art. 8º de la medida provisoria 164)
12
Para gozar del crédito fiscal, deben ser atendidos requisitos como :
*
Que la empresa importadora pueda gozar del régimen de "no acumulatividad"
*
Que se trate de compra para reventa
*
Que se trate de insumos para prestar servicios o producción de bienes
*
Que se trate de Energía eléctrica
*
El valor de alquiler de un bien (no confundir con la proporcionalidad que se puede aplicar al bien en si, específicamente hablamos del valor de alquiler, no del bien)
*
Activo fijo para la producción de bienes o servicios (en la proporción que se aplique, la cual depende de la depreciación del referido bien, como ya pasa con el ICMS)
13
En el caso de empresas que importan "por cuenta y orden" de terceros, el pago es realizado por el importador, pero el crédito fiscal es para el tercero. El tercero se acreditará también del PIS / COFINS cobrado por la empresa importadora por la "prestación de servicios"
Conclusiones:
Los países miembros del Mercosur, a través de sus respectivas Cancillerías, grupos de trabajo u organismos de resolución de controversias, deben solicitar la exención a tal cobranza o al menos negociar la misma para no sentar un negativo precedente, ya que los acuerdos internacionales tienen fuerza de ley.
Otro punto que puede ser argumentado, es que el PIS / COFINS en el mercado interno, tiene como hecho generador los ingresos brutos de la empresa y en la importación la empresa no posee ingresos, sino gastos. Sólo tendrá ingresos en la "venta" de las mercaderías importadas.
En la importación, crédito fiscal de impuestos federales no pueden ser utilizados para el pago de OTROS impuestos federales, como pasa si son generados en el mercado interno, o sea, el crédito de PIS / COFINS en la importación no servirá para el pago de ganancias o de impuestos a productos industrializados.
El crédito generado en las importaciones podrá ser utilizado para el pago del PIS / COFINS resultante de la venta y, de no usarse en un mes, puede ser acumulado para el mes siguiente
El gobierno brasileño intenta pasar la imagen de quien busca “isonomia” - igualar la producción nacional al producto importado -, pero esto no es real a partir del momento que en el mercado interno puede una empresa optar por un proveedor inscripto en el SIMPLES y optar por tributar ganancias por Lucro Presunto, lo que la dejaría en ventaja con relación a las empresas importadoras.
Para quienes operan en el mercado brasileño, sea por exportaciones directas o por operaciones a si mismo al tener una empresa en Brasil que distribuye los propios productos, una recomendación: Caso sea posible, adelante las importaciones brasileñas para abril, ésto no generaría, ni el pago de la PIS/COFINS en la nacionalización del producto
Gustavo Segre
gustavo@centergroup.net
Analistas del Mercosur
Info@centergroup.net
Germán Segre
german@centergroup.net
Analistas del Mercosur
Info@centergroup.net
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