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Mas
sobre los nuevos impuestos a los productos
importados en Brasil - MP 164 |
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La
nueva Medida Provisoria Nº 164, que impondrá
el adelanto de PIS y COFINS a los productos importados,
a partir del próximo 1 de mayo de 2004, continúa
generando polémica en Brasil y en el exterior. |
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Los
puntos polémicos, analizando la Medida Provisoria
Nº 164 en detalle, son los siguientes:
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1 |
La Medida prevé, para algunos sectores,
la "no acumulatividad" del impuesto
(ley 9715/98 y 10637/02 para el PIS y 9715/98
y 10.833/03 para Cofins), similar a la ya
existente para IPI e ICMS, sólo que
la de estos impuestos (IPI / ICMS) está
prevista en la Constitución, en tanto
la del PIS-COFINS no está incluida
en la constitución. Se esperan varios
procesos judiciales por inconstitucionalidad.
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2 |
Zona Franca de Manaus y Acuerdos de Libre Comercio
sufren de tributación normal lo que es
contrario a lo establecido en el Acuerdo de
complementación Económica Nº
35, de 1995, donde los países miembros
del Mercosur no pueden generar nuevos tributos
que aumenten los costos del comercio bilateral
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3 |
La base de cálculo es el valor aduanero
(que ya incluye el flete internacional, almacenaje,
etc entre otros gastos, además del valor
de la mercadería propiamente dicho),
más el Impuesto de Importación,
más el ICMS, más la propia PIS
/ COFINS (el impuesto es parte de su propia
base de cálculo, lo que genera un cálculo
prácticamente imposible de realizar)
Para la prestación de servicios, la base
de cálculo es el valor de la prestación
de servicios, antes de la retención de
ganancias, más el ISS - impuesto sobre
servicios - más la propia PIS / COFINS.
Esto prueba que hoy no existe forma de calcular
el impuesto ya que su base de cálculo
incluye el ICMS - Impuesto a la Circulación
de Mercaderías - pero la base de cálculo
de éste también incluye el PIS
/ COFINS.
Es imposible obtener una base de cálculo
para el impuesto hasta que sea reglamentada
la ley que deberá dar amparo legal a
la medida provisoria para que entre en vigencia.
Consultar a las autoridades respectivas también
es problemático pues, además de
tratarse de "interpretación"
que a futuro puede ser contestada, en el caso
de la PIS / COFINS debería ser consultada
la Secretaria da Receita Federal (SRF).
Ya en el caso del ICMS debería ser consultada
la Secretaria Estadual (provincial) da Fazenda,
correspondiente al domicilio del importador.
Esto puede generar pasivos tributarios para
la empresa y que cada Estado (provincia) interprete
la forma de cálculo de forma diferente
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4 |
En caso de extravío de mercadería,
a diferencia del Impuesto de Importación,
establece que será pagado por quien extravió
la mercadería. La legislación
de PIS / COFINS no establece a quien corresponde
el pago, lo que puede generar problemas al depender
de "interpretación" de la legislación; |
5 |
El SISCOMEX (software de gestión de comercio
exterior utilizado por el gobierno brasileño),
no posee aún en la Declaración
de Importación campo para el cálculo
de PIS / COFINS, obligando a su adaptación
antes de 1 de mayo, pero para ello es necesario
conocer la "reglamentación"
que, en teoría, vendrá con la
propia ley, la que puede ser aprobada hasta
algunos días antes de su entrada en vigencia;
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6 |
Algunos productos tienen reducción de
base de cálculo (ej: Tractores y otros
productos de uso agrícola poseen 48,1%
de reducción en la base de cálculo)
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7 |
Muestras son exceptuadas del PIS / COFINS, independientemente
de ser con o sin cobertura cambial.
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8. |
Los
casos que poseen "suspensión"
del Impuesto de Importación y del Impuesto
a Productos Industrializados, también
gozarán del beneficio para la PIS / COFINS.
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9 |
La
medida no prevé admisión temporal
con pago proporcional de impuesto. Suponemos
que en estos casos se aplique el principio de
"proporcionalidad" tal como se aplica
a los demás impuestos en estos casos,
pero es sólo nuestra suposición
ya que el texto de la medida provisoria nada
manifiesta sobre estos casos particulares
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10 |
Como
ya explicamos en envíos anteriores, para
aquellas empresas que gozan del beneficio de
"no acumulatividad", el pago de PIS
/ COFINS en la importación será
de 9,25% que es un crédito fiscal (genéricamente
hablando, pues cada NCM debe ser consultada
al haber excepciones).
Entre este perfil de empresas que gozan del
beneficio no se encuentran las inscriptas en
el SIMPLES (similar a los Monotributistas de
Argentina), empresas que optaron por tributar
ganancias por "lucro presunto" y productos
con cobranza de impuestos monofásicos
(algunos remedios, químicos y bebidas)
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11 |
Es
necesario verificar la alícuota
que paga cada producto, pues aunque la
gran mayoría tributa entre ambos
impuestos (PIS y COFINS) el 9,25%, existe
un listado de NCM´s con tributación
específica. |
A
modo de ejemplo : |
GLP
(Gas): |
14,4% |
Querosén
de avión: |
7,05% |
Algunos
medicamentos: |
12,5% |
Algunos vehículos:
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8,26% |
Pneumáticos: |
8,03% |
Algunas
bebidas: |
14,4%
(gaseosas y cerveza por ejemplo)
que a su vez pueden optar por pagar
un valor fijo en R$ (reales) por
cada botella |
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Asimismo,
existen productos como las “auto partes”
participantes del régimen automotriz,
algunos derivados de petróleo, etc, con
alícuota de 0% (la relación consta
del Art. 8º de la medida provisoria 164)
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12 |
Para
gozar del crédito fiscal, deben
ser atendidos requisitos como : |
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Que
la empresa importadora pueda gozar
del régimen de "no acumulatividad"
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* |
Que
se trate de compra para reventa
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* |
Que
se trate de insumos para prestar
servicios o producción de
bienes |
* |
Que
se trate de Energía eléctrica
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* |
El
valor de alquiler de un bien (no
confundir con la proporcionalidad
que se puede aplicar al bien en
si, específicamente hablamos
del valor de alquiler, no del bien)
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* |
Activo
fijo para la producción de
bienes o servicios (en la proporción
que se aplique, la cual depende
de la depreciación del referido
bien, como ya pasa con el ICMS) |
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13 |
En
el caso de empresas que importan "por cuenta
y orden" de terceros, el pago es realizado
por el importador, pero el crédito fiscal
es para el tercero. El tercero se acreditará
también del PIS / COFINS cobrado por la
empresa importadora por la "prestación
de servicios"
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Conclusiones:
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Los
países miembros del Mercosur, a través
de sus respectivas Cancillerías, grupos de trabajo
u organismos de resolución de controversias,
deben solicitar la exención a tal cobranza o
al menos negociar la misma para no sentar un negativo
precedente, ya que los acuerdos internacionales tienen
fuerza de ley.
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Otro
punto que puede ser argumentado, es que el PIS / COFINS
en el mercado interno, tiene como hecho generador los
ingresos brutos de la empresa y en la importación
la empresa no posee ingresos, sino gastos. Sólo
tendrá ingresos en la "venta" de las
mercaderías importadas. |
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En
la importación, crédito fiscal de impuestos
federales no pueden ser utilizados para el pago de OTROS
impuestos federales, como pasa si son generados en el
mercado interno, o sea, el crédito de PIS / COFINS
en la importación no servirá para el pago
de ganancias o de impuestos a productos industrializados. |
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El
crédito generado en las importaciones podrá
ser utilizado para el pago del PIS / COFINS resultante
de la venta y, de no usarse en un mes, puede ser acumulado
para el mes siguiente |
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El
gobierno brasileño intenta pasar la imagen de
quien busca “isonomia” - igualar la producción
nacional al producto importado -, pero esto no es real
a partir del momento que en el mercado interno puede
una empresa optar por un proveedor inscripto en el SIMPLES
y optar por tributar ganancias por Lucro Presunto, lo
que la dejaría en ventaja con relación
a las empresas importadoras. |
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Para
quienes operan en el mercado brasileño, sea por
exportaciones directas o por operaciones a si mismo
al tener una empresa en Brasil que distribuye los propios
productos, una recomendación: Caso sea posible,
adelante las importaciones brasileñas para abril,
ésto no generaría, ni el pago de la PIS/COFINS
en la nacionalización del producto |
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En caso de dudas sobre la MP 164, complete el formulario
anexo |
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