IMPUESTOS
EN BRASIL |
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EN
LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS |
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“El
aspecto tributario no debe considerado
como un tabú en el proceso de exportación
argentino.
Lo importante es poder conocer los aspectos
básicos de cada tributo en Brasil,
para poder determinar que pago debe ser
considerado como costo y que pago como
crédito fiscal”. |
Si bien los impuestos de importación
son de exclusiva responsabilidad de quien
importa el producto, es importante darle
a su proyecto de exportación, una
dosis de “valor agregado”
para diferenciarse de su eventual competencia. |
|
En muchos casos, el importador de su producto
podrá mencionarle que “el
IPI es un costo cuando yo le compre este
producto”... |
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Esta
afirmación es generada muchas veces
por "picardía comercial"
y otras tantas por desconocimiento del
tema. |
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Antes
de entrar en el análisis de cada
impuesto participante en la importación
de productos en Brasil, es importante
mencionar que por tradición, el
mercado brasileño se maneja con
precios de venta, impuestos incluidos. |
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Esto
genera que la mayoría de las veces
sea difícil la comprensión
entre un empresario argentino y otro brasileño
porque los dos estarán hablando
de lo mismo pero pensando en la realidad
del mercado donde cada uno desarrolla
su actividad. |
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De
esta forma será muy difícil
comprender exactamente lo que uno le quiso
decir al otro. |
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Ahora
si, bienvenido a los impuestos. |
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Básicamente,
son tres los impuestos y dos las contribuciones
que pueden participar en el proceso de
importación de productos en Brasil. |
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A
saber: |
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Impuesto
de importación: |
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En
la actualidad se aplica únicamente
a los productos / mercaderías que
están encuadrados dentro de la
TARIFA EXTERNA COMÚN ( países
que no forman parte del Mercosur ), ya
que desde el 31.12.98 concluyo el régimen
de Adecuación (productos que salvaguardados
por Brasil pagaban derechos de importación
aunque fueran originarios en alguno de
los países socios del Mercosur.). |
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Es
oportuno recordar que para poder determinar
el impuesto de importación de un
producto para ingresos del producto a
Brasil, es necesario contar con el NCM
del referido producto. |
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Si
bien la Tarifa Externa Común, (o
Arancel Externo Común como se lo
denomina en Argentina) es, como su palabra
lo indica “común” en
todos los países para un mismo
producto, existen excepciones a esta afirmación.
Las excepciones son las denominadas “listas
de convergencia” donde un mismo
producto, puede tener diferentes impuestos
de importación para cada país
del Mercosur. |
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En
general existen una fecha final, en las
que estas diferentes alícuotas
del impuesto de importación deben
“converger”. Se trata del
año 2.006. |
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En
lo que a las importaciones extrazona se
refiere, el impuesto de importación
se calcula sobre el valor CIF
de la operación. ( Valor FOB +
Flete + Seguro ). |
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Se
debe considerar que para el cálculo
del impuesto de importación, caso
corresponda, la aduana considera apenas,
la parte internacional del flete, aunque
el mismo sea contratado de "puerta
a puerta". |
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Esto
se aplica cuando el flete es terrestre
o ferroviario, donde la base de calculo
para el pago de impuestos (tanto el de
Importación como los que siguen
a continuación) se inicia con el
valor FOB de la carga, mas el seguro,
mas el flete hasta la aduana de frontera
(aunque el despacho se lleve a cabo en
destino). |
|
El documento que evita el pago de este
impuesto de importación cuando
se trata de productos “made in Argentina”
es el certificado de origen. |
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Impuesto
al Productos industrializado - I.P.I.
- |
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Incide
en la circulación de los bienes
en el ciclo de producción nacional,
variando su porcentaje de acuerdo a la
importancia del producto para la sociedad. |
|
Se
trata de un Impuesto Federal no acumulativo,
tributable en la operación de compra
de un producto industrializado. |
|
En
el caso de los establecimientos industriales
o empresas asimiladas, los valores del
I.P.I., pagados por sus compras de productos
tributables (industrializados), pueden
ser descontados de lo recaudado por el
mismo concepto en sus ventas a terceros.
|
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Para
las importaciones, el I.P.I. es tributable
en el momento de la liberación
aduanera, tomando como Base Imponible
el valor declarado en Aduana correspondiente
al CIF, más el impuesto de importación
en el caso que el producto sea de extrazona
o aun siendo originario de Argentina,
no este respaldado por el Certificado
de Origen. |
|
El
importador paga este impuesto en el momento
de la nacionalización de la mercadería.
( puede ser debitado directamente de su
cuenta corriente o de la cuenta corriente
que el mismo indique, o pagado directamente
a la Receita Federal). |
|
Es
casi siempre crédito fiscal para
el importador brasileño. |
|
No
lo es solo cuando el
importador importe un insumo que devengue
el pago del IPI y la empresa fabrique
con él, otro producto que no tribute
este impuesto. |
|
En
ese caso, lo pagado en concepto de IPI
en la importación, será
un costo para el importador. |
|
Para
las empresas brasileñas, la liquidación
de este impuesto es cada quince días. |
|
Los
débitos fiscales serán generados
por la venta de productos que naturalmente
también deban pagar este tributo. |
|
Para
poder analizar la operación respecto
de un competidor brasileño que
actualmente le vende el producto a su
potencial importador, la tributación
para empresas brasileñas por operaciones
internas, según los términos
del articulo 14, inciso II, de la ley
Nº 4.502/64, con redacción
dada por el articulo Nº 15 de la
ley N* 7.798/89, “ el valor tributable
del IPI, sobre el cuál el contribuyente
calculará el impuesto en la respectiva
nota fiscal, será el valor total
de la operación a partir de la
salida del establecimiento industrial
o equiparado con este.” |
|
En
síntesis presenta las siguientes
características: |
* |
Es
de competencia de la Unión.
( Impuesto Federal ) |
* |
Es
indirecto ( El contribuyente de
derecho puede transferir el encargo
para el contribuyente de hecho -
consumidor final). |
* |
No
es acumulativo. ( El valor a pagar
resulta de la diferencia entre crédito
y débito ) |
* |
Es
monofásico.(Cobrado solamente
del importador, fabricante o rematante)
Esto significa que el importador
o fabricante deben pagar el IPI
si el producto así lo exige.
Ese valor será para ellos
un crédito fiscal. Cuando
el importador/ fabricante vende
el producto, discrimina el IPI en
su Nota Fiscal (factura) y genera
un débito fiscal, debiendo
pagarle al gobierno federal la diferencia
entre el crédito y el débito. |
* |
Es
el impuesto mas importante para
la Unión. |
|
|
Tiene
como hecho generador: |
* |
La
liberación aduanera de la
mercadería importada. |
* |
La
salida del producto del establecimiento
importador, fabricante o rematante. |
* |
El
remate de la mercadería |
|
|
DATO
MUY IMPORTANTE: |
|
Para
determinar la alícuota de IPI que
el producto que Ud desea exportar tendrá
en Brasil, bastara solamente que determine
el NCM de dicho producto. |
|
Con
esos 8 dígitos del NCM podrá
Ud determinar si ese producto tributa
IPI, y si lo hace cual es la alícuota. |
|
|
Impuesto
a la Circulación de Mercaderías
y Servicios (ICMS) |
|
Es
similar con el IVA Argentino, siendo un
impuesto exigido en las varias fases de
la circulación de una mercadería,
desde la producción hasta su venta
al consumidor final. Es similar al I.P.I.,
en lo que se refiere a ser selectivo en
función de la importancia del producto
para la sociedad.
No lo es en cuanto a la normativa del
impuesto. |
|
Se
trata de un Impuesto Estadual (Provincial
), tributable en cada operación
relativa a la circulación de mercaderías
entre las empresas, equivalente a lo que
en nuestro país, sería una
simple operación de compra –
venta.
En cuanto al proceso de importación,
el valor de la tasa impositiva del I.C.M.S.,
cuyo valor varía de acuerdo al
estado, es abonado ante la Secretaria
da Fazenda , en el momento previo a la
liberación de la mercadería. |
|
La
empresa Importadora mantendrá el
valor abonado ( crédito ) en concepto
de I.C.M.S., dentro de su contabilidad,
para luego ser descontado del valor recaudado
( débito ) en sus ventas a terceros,
del ítem importado o de otros productos
comercializados por la empresa. |
|
La
Base Imponible resulta del valor
constante en los documentos de importación
( D.I. ), convertida a Reales en el día
de su liberación más los
impuestos de importación ( I.I.)
si debiera tributarse, más el Impuesto
al Prod. Industrializado ( I.P.I.), si
correspondiera al producto dicho impuesto.
Desde mayo de 2004 se incorpora a la base
de cálculo de este impuesto, las
contribuciones Pis y Cofins. |
|
Se
paga en el momento de la nacionalización
de la mercadería. |
|
Las
empresas brasileñas liquidan este
impuesto una vez por mes. |
|
Esto
quiere decir que si una empresa brasileña
importa un producto de su empresa, el
pago del ICMS en el mes de Diciembre (por
ejemplo) le servirá de crédito
fiscal de ese mes. |
|
Los
débitos fiscales serán las
ventas efectuadas en el mismo periodo.
La empresa brasileña pagara al
gobierno de la provincia en donde ella
se encuentra, la diferencia entre el crédito
y el débito fiscal de ICMS. |
|
En
síntesis presenta las siguientes
características: |
* |
Es
de competencia Estadual. ( Provincial
) |
* |
Es un impuesto indirecto. |
* |
No
es acumulativo |
* |
Es
plurifásico. ( actuando en
cada fase de la circulación
de la misma mercadería ) |
* |
Es
el principal impuesto de los Estados
y del Distrito Federal. |
|
|
Tiene
como hecho generador: |
* |
La
salida de cada establecimiento comercial,
industrial, productor. |
* |
La
entrada a cada establecimiento comercial,
industrial, productor de mercadería
importada. |
* |
El
servicio de alimentos y bebidas
en bares, restaurantes y cafés
o similares. |
* |
Los
servicios de transportes interprovincial
o intermunicipal y de comunicación. |
* |
La
entrada de materiales de uso y consumo
y de Bienes del Activo inmovilizado,
provenientes de otros estados y
del Distrito Federal. |
* |
La utilización por contribuyente
de servicio de transporte y comunicación
que haya empezado en otra unidad
de la federación, o no esté
vinculada a la operación. |
|
|
Incide
también sobre la prestación
de servicios de transporte ínter
estadual, intermunicipal y sobre comunicaciones. |
|
Se
trata de un impuesto sobre el valor agregado,
o sea, de un impuesto debido apenas sobre
el valor agregado al precio del producto
o del servicio en cada etapa de la producción. |
|
Suponiéndose
una alícuota única, la suma
del monto a pagar en todas las etapas
de producción y comercialización
terminar equivaliendo a la aplicación
de la alícuota sobre el precio
de venta al consumidor final. |
|
Operativamente,
la tributación del valor agregado
es realizada en cada periodo, por la diferencia
entre el valor del impuesto incidente
sobre las salidas del establecimiento
(llamado débito) y el impuesto
incorporado al precio de los productos
(o servicios) que entraron en la empresa
(llamados créditos). |
|
Simplificando,
el ICMS debido cada mes, corresponde a
la diferencia entre el impuesto destacado
en las notas fiscales de los productos
/servicios adquiridos durante el mes (créditos
fiscales) y el valor del impuesto indicado
en las notas fiscales - factura - de venta
(débitos fiscales). |
|
Por
legislación del ICMS, solo puede
ser contabilizado como crédito
del impuesto incidente sobre mercaderías
(o servicios) que sean destinadas a la
comercialización posterior o a
la utilización como insumo en el
proceso productivo de la empresa. |
|
En
otras palabras; en el cálculo del
impuesto, no pueden ser descontados los
créditos relativos a las entradas
de mercaderías adquiridas para
consumo o para integrar el activo fijo
de la empresa. |
|
La
alícuota del ICMS varia según
las operaciones. Generalmente la alícuota
es del 18% en las operaciones internas
(ventas dentro del mismo estado- provincia)
e importaciones, y 25% en las operaciones
internas e importaciones de productos
superfluos. |
|
|
Pis
/ Pasep |
|
P.I.S.
: |
Significa
Programa de Integración Social,
y se aplica alas empresas privadas. |
P.A.S.E.P.
: |
Significa
Patrimonio del Servidor Público,
y se aplica para las empresas del
sector público, como se expresa
en la sigla.
|
|
|
Es
un impuesto federal, cuya alícuota
es del 1,65% de la base de calculo indicada
abajo. Se tributa mensualmente. |
|
|
Cofins |
|
Significa
Contribución para la financiación
de la seguridad Social. |
|
Es
también un impuesto federal, cuya
alícuota es del 7,6% de la base
de calculo indicada abajo. |
|
Se
tributa mensualmente. |
|
La
base de cálculo para el PIS y la
Cofins en la importación, será
la siguiente: |
|
Para
el PIS: |
(Valor del producto importado (dependiendo
del incoterm) + Impuesto de importación
(salvo para productos de origen
Mercosur que no pagan este impuesto)
+ ICMS ) = Base de cálculo
/ 0.9835 x 1.65%. |
|
|
Para
la Cofins: |
(Valor
del producto importado (dependiendo
del incoterm) + Impuesto de importación
(salvo para productos de origen
Mercosur que no pagan este impuesto)
+ ICMS) = Base de cálculo
/ 0.9240 x 7,6%. |
|
|
Formalmente, esta anticipación
de impuestos en el proceso de importación,
no encarece el producto en si, pero aumenta
el costo financiero por haber anticipado
impuestos que sólo se debían
tributar en el mes posterior a la venta
del producto. |
|
Con
las informaciones sobre los aspectos impositivos,
es posible entonces armar la planilla
de cálculo del producto importado
por Brasil. |
|
Esta planilla tiene por objetivo responder
a la natural consulta del potencial comprador
respecto de “a que precio
llegaría su producto colocado en
la puerta de mi deposito?” |
|
Aquí
es muy importante señalar que para
operar con éxito en el comercio
internacional los empresarios deben retirar
de su lenguaje empresarial tres palabras:
mas o menos ! |
|
No
es serio (o al menos no será bien
visto) que ante la consulta sobre a que
precio llegaría su producto en
al puerta del deposito de su potencial
comprador, Ud responda: y....mas
o menos debe agregarle un 55% sobre el
FOB. |
|
Debe
Ud saber que un 3% o un 5% de diferencia
puede dejar su producto fuera de precio
y consecuentemente, fuera de la operación. |
|
Durante
el seminario del próximo 16 de
junio en el salón auditorio de
la Embajada de Brasil en Buenos Aires,
se explicara un ejemplo de la Planilla
de calculo que realiza el importador brasileño
al comprar un producto del exterior. |
|
Sugerencia:
es posible que su potencial importador
no conozca como armar esta planilla, por
lo que aconsejamos pueda documentar los
valores que a continuación se indicaran.
A modo de ejemplo: cuando coloque el valor
del flete, seria muy conveniente anexar
la cotización de alguna empresa
de transporte internacional. |
|
Respecto
a los impuestos, bastara un informe o
fax de alguna empresa de despachos aduaneros,
Cámara de comercio argentino brasileña,
o de empresa consultora en comercio internacional. |
|
|
Impuestos
internos |
|
OBSERVACION
MUY IMPORTANTE
Todas las notas fiscales (facturas),
son expresadas
con los impuestos incluídos. |
|
|
I.P.I:
Se calcula mediante la resta del valor
total de la nota, menos la división
del valor total de la nota fiscal por
1, (el porcentaje del IPI). |
|
I.C.M.S:
Se calcula por multiplicación directa
del porcentaje del impuesto a partir del
valor total de la nota fiscal. |
|
NOTA:
existe una ley federal que permite que
el ICMS se calcule sin considerar el valor
del IPI. |
|
En
el Estado de San Pablo, existe una Ley
Estadual (provincial) que prohíbe
esa práctica (salvo para los insumos
industriales)
El fiscal que inspecciona la empresa es
del Estado y no del Gobierno Federal,
por tal motivo, algunas empresas prefieren
pagar impuesto a mas, pues les resulta
mas barato que la defensa judicial de
la causa. |
|
|
Observaciones
sobre operaciones Interprovinciales |
|
Hasta
que se sancione la reforma tributaria
que tramita en el Congreso brasileño,
los impuestos son los señalados
y presentan varias particularidades. |
|
No
podíamos dejar de mencionar de
cualquier forma algunos ejemplos. Los
citados a continuación se refieren
al Estado de San Pablo |
|
1 |
Destinadas
a contribuyentes |
|
1.1
|
Realizadas
por contribuyentes de las
regiones Norte, Nordeste o
Centro-Oeste y del Estado
de Espíritu Santo:
La alícuota será
del 12% cualquiera sea la
región en que se encuentre
localizado el destinatario. |
1.2 |
Realizadas por contribuyentes
de las regiones Sudeste y
Sur: La alícuota será
del 12% cuando el destinatario
también se encuentre
localizado en la región
Sudeste y/o Sur, o la alícuota
será del 7% cuando
el destinatario este localizado
en las regiones Norte, Nordeste,
o Centro -Oeste o en el estado
de Espíritu Santo.
|
|
2 |
Destinados a no contribuyentes |
|
a. |
Es
la misma alícuota
prevista para las operaciones
internas dentro del estado.
Generalmente
los incentivos en el ámbito
del ICMS son conocidos no
en la forma de reducción
de alícuotas, sino
en la reducción de
la base de cálculo.
En principio, reducciones
e incentivos del ICMS solo
podrían ser concedidos
por decisión unánime
de los estados, reunidos
en órgano colegiado
o Consejo Nacional de Política
Fezendaria (CONFAZ).
En la práctica, los
estados vienen concediendo
varios incentivos al margen
de las decisiones del CONFAZ,
buscando con esta atraer
inversiones para sus respectivos
territorios.
Este mecanismo se conoce
como la guerra fiscal entre
los estados.
Las
únicas excepciones
a las necesidades de autorización
del CONFAZ , en el ámbito
del ICMS, son exactamente
los beneficios concedidos
a las micro y pequeñas
empresas.
De acuerdo con el articulo
179 de la Constitución
Federal, los estados tienen
autonomía para establecer
por Ley, el tratamiento
tributario diferenciado
para micro empresas y empresas
de pequeño tamaño.
Reforzando
la autorización establecida
en el articulo Nº 179
de la Constitución
Federal, el convenio ICMS
Nº 58/59 del CONFAZ,
autoriza a los estados a
tributar pequeñas
empresas por estimativa
o por percepción
tributaria.
En este contexto, como será
visto a continuación,
hay una enorme alternativa
de beneficios concedidos
a las Micro empresas por
parte de los estados de
la Unión.
Estos
beneficios, si bien no repercuten
directamente en la legislación
aplicable a empresas de
capital extranjero como
seria es el caso de este
análisis, deben ser
tomados muy en cuenta, ya
que estos beneficios tributarios
estarán a mano de
las empresas locales que
deben ser consideradas "competencia"
de su empresa.
Es
importante resaltar que
en el cálculo del
ICMS, se acostumbre exigir
de los contribuyentes, el
cumplimiento de una serie
de obligaciones accesorias.
Normalmente además
de la emisión de
la debida nota fiscal (factura)
en varios modelos, es exigido
que se complete y se entregue
mensualmente en repartición
a tal efecto, la Guía
de Informacões e
Apuracões do ICMS
- GIA -, también
que se completen y entreguen
las declaraciones anuales
(generalmente son mas de
una) tales como el DIPAM
(declaración del
valor agregado usado en
la aplicación de
criterios para la distribución
de la cuota del ICMS debido
a los Municipios).
Además de esta documentación
estándar, hay varios
casos particulares que se
aplican a sectores o situaciones
especificas. |
|
|
|
|
Pis
/ Pasep |
|
P.I.S.
: Significa Programa de Integración
Social, y se aplica alas empresas privadas. |
|
P.A.S.E.P.
: Significa Patrimonio del Servidor Público,
y se aplica para las empresas del sector
público, como se expresa en la
sigla. |
|
Es
un impuesto federal, cuya alícuota
es del 1,65% de la facturación
bruta de la empresa, aunque sin considerar
el impuesto al producto industrializado
(IPI). Se tributa mensualmente. |
|
|
Cofins
|
|
Significa
Contribución para la financiación
de la seguridad Social. (ex FINSOCIAL) |
|
Es
también un impuesto federal, cuya
alícuota es del 7,6% sobre la facturación
bruta de la empresa, aunque sin considerar
el impuesto al producto industrializado.
(IPI) Se tributa mensualmente. |
|
|
Impuesto
de Renta Persona Jurídica (IRPJ)
– informe resumido - |
|
La
legislación brasileña otorga
diferencias para el pago de este impuesto,
según sea el capital y la actividad
de la empresa brasileña.
Las alternativas son las siguientes: |
|
|
Por
lucro presumido |
|
La
alícuota del impuesto es del 15%
sobre la base impositiva mensual.
De acuerdo a la ley Nº 9249/90, la
base da cálculo del impuesto se
determina de la siguiente manera: |
* |
1,6%
sobre los ingresos brutos provenientes
de la venta para consumo de combustible
derivado de petróleo y alcohol
etílico carburante. |
* |
8%
sobre los ingresos brutos provenientes
de actividad de comercio o industria,
transporte de cargas, servicios
hospitalares, cualquier actividad
(excepto la prestación de
servicios) que no tenga porcentaje
específicamente definido. |
* |
16%
sobre los ingresos brutos provenientes
por la prestación de servicios
en general, inclusive los servicios
de transporte. |
* |
32%
sobre los ingresos brutos en las
siguientes actividades: |
|
a. |
Servicios en general, para
los que no este previsto porcentaje
especifico, inclusive los
prestados por sociedades civiles
y profesiones reglamentadas. |
b. |
Intermediación de negocios |
c. |
Administración, locación
o cesión de bienes
inmuebles, muebles y derechos
de cualquier naturaleza. |
d. |
Prestación acumulativa
y continua de servicios de
asesoramiento crediticio,
mercadológico, gestión
de crédito, selección
de riesgo, administración
de cuentas a pagar y a recibir,
compras de derechos crediticios
resultantes de ventas a plazo
o de prestación de
servicios (factoring) |
e. |
Construcción, cuando
haya solamente empleo de mano
de obra, sin utilización
de materiales (contratación
tercerizada). |
|
|
|
Por
lucro real (empresas de capital
extranjero, entre otros motivos) |
|
Se
utiliza la metodología de cálculo
en función de los ingresos y egresos
mensuales de la empresa. |
|
El
pago (liquidación) es por trimestre,
y según la siguiente alícuota: |
|
Contribución
Social sobre lucro 9%. |
|
Impuesto
15% hasta lucros de R$ 60.000 promedio
en el trimestre. |
|
Impuesto
del 25% por lucros mayores a R$ 60.000
promedio en el trimestre. |
|
Durante
el seminario del próximo 16 de
junio en el salón auditorio de
la Embajada de Brasil en Buenos Aires,
se explicara como se calculan los impuestos
en Brasil a partir de una factura (nota
fiscal) emitida por una empresa brasileña
que importo un producto. |