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Nosotros somos Ud. en el Exterior

2005 junio 15

 
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“Exportemos a Brasil”
(Panorama Impositivo en Brasil)

El próximo jueves, se presentará en el Salón auditorio de la Embajada de Brasil en Buenos Aires, el proyecto Exportemos a Brasil, y por medio del proyecto, defendemos la teoría que la información y la capacitación son las mejores herramientas para prepararse a Exportar

En este contexto y SABIENDO LA GRAN IMPORTANCIA QUE TIENE EL TEMA TRIBUTARIO para quienes desean exportar a Brasil, es que anexamos un informe sobre el Panorama Impositivo Brasileño - tanto en la importación como en la venta local - el que será explicado con ejemplos prácticos, durante el seminario gratuito "Exportemos a Brasil" (hacer un link a lo que debe estar ya subido a la pagina o subilo de inmediato)
IMPUESTOS EN BRASIL
EN LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS
“El aspecto tributario no debe considerado como un tabú en el proceso de exportación argentino.
Lo importante es poder conocer los aspectos básicos de cada tributo en Brasil, para poder determinar que pago debe ser considerado como costo y que pago como crédito fiscal”.
Si bien los impuestos de importación son de exclusiva responsabilidad de quien importa el producto, es importante darle a su proyecto de exportación, una dosis de “valor agregado” para diferenciarse de su eventual competencia.
En muchos casos, el importador de su producto podrá mencionarle que “el IPI es un costo cuando yo le compre este producto”...
Esta afirmación es generada muchas veces por "picardía comercial" y otras tantas por desconocimiento del tema.
Antes de entrar en el análisis de cada impuesto participante en la importación de productos en Brasil, es importante mencionar que por tradición, el mercado brasileño se maneja con precios de venta, impuestos incluidos.
Esto genera que la mayoría de las veces sea difícil la comprensión entre un empresario argentino y otro brasileño porque los dos estarán hablando de lo mismo pero pensando en la realidad del mercado donde cada uno desarrolla su actividad.
De esta forma será muy difícil comprender exactamente lo que uno le quiso decir al otro.
Ahora si, bienvenido a los impuestos.
Básicamente, son tres los impuestos y dos las contribuciones que pueden participar en el proceso de importación de productos en Brasil.
A saber:
Impuesto de importación:
En la actualidad se aplica únicamente a los productos / mercaderías que están encuadrados dentro de la TARIFA EXTERNA COMÚN ( países que no forman parte del Mercosur ), ya que desde el 31.12.98 concluyo el régimen de Adecuación (productos que salvaguardados por Brasil pagaban derechos de importación aunque fueran originarios en alguno de los países socios del Mercosur.).
Es oportuno recordar que para poder determinar el impuesto de importación de un producto para ingresos del producto a Brasil, es necesario contar con el NCM del referido producto.
Si bien la Tarifa Externa Común, (o Arancel Externo Común como se lo denomina en Argentina) es, como su palabra lo indica “común” en todos los países para un mismo producto, existen excepciones a esta afirmación.
Las excepciones son las denominadas “listas de convergencia” donde un mismo producto, puede tener diferentes impuestos de importación para cada país del Mercosur.
En general existen una fecha final, en las que estas diferentes alícuotas del impuesto de importación deben “converger”. Se trata del año 2.006.
En lo que a las importaciones extrazona se refiere, el impuesto de importación se calcula sobre el valor CIF de la operación. ( Valor FOB + Flete + Seguro ).
Se debe considerar que para el cálculo del impuesto de importación, caso corresponda, la aduana considera apenas, la parte internacional del flete, aunque el mismo sea contratado de "puerta a puerta".
Esto se aplica cuando el flete es terrestre o ferroviario, donde la base de calculo para el pago de impuestos (tanto el de Importación como los que siguen a continuación) se inicia con el valor FOB de la carga, mas el seguro, mas el flete hasta la aduana de frontera (aunque el despacho se lleve a cabo en destino).
El documento que evita el pago de este impuesto de importación cuando se trata de productos “made in Argentina” es el certificado de origen.
Impuesto al Productos industrializado - I.P.I. -
Incide en la circulación de los bienes en el ciclo de producción nacional, variando su porcentaje de acuerdo a la importancia del producto para la sociedad.
Se trata de un Impuesto Federal no acumulativo, tributable en la operación de compra de un producto industrializado.
En el caso de los establecimientos industriales o empresas asimiladas, los valores del I.P.I., pagados por sus compras de productos tributables (industrializados), pueden ser descontados de lo recaudado por el mismo concepto en sus ventas a terceros.
Para las importaciones, el I.P.I. es tributable en el momento de la liberación aduanera, tomando como Base Imponible el valor declarado en Aduana correspondiente al CIF, más el impuesto de importación en el caso que el producto sea de extrazona o aun siendo originario de Argentina, no este respaldado por el Certificado de Origen.
El importador paga este impuesto en el momento de la nacionalización de la mercadería. ( puede ser debitado directamente de su cuenta corriente o de la cuenta corriente que el mismo indique, o pagado directamente a la Receita Federal).
Es casi siempre crédito fiscal para el importador brasileño.
No lo es solo cuando el importador importe un insumo que devengue el pago del IPI y la empresa fabrique con él, otro producto que no tribute este impuesto.
En ese caso, lo pagado en concepto de IPI en la importación, será un costo para el importador.

Para las empresas brasileñas, la liquidación de este impuesto es cada quince días.

Los débitos fiscales serán generados por la venta de productos que naturalmente también deban pagar este tributo.
Para poder analizar la operación respecto de un competidor brasileño que actualmente le vende el producto a su potencial importador, la tributación para empresas brasileñas por operaciones internas, según los términos del articulo 14, inciso II, de la ley Nº 4.502/64, con redacción dada por el articulo Nº 15 de la ley N* 7.798/89, “ el valor tributable del IPI, sobre el cuál el contribuyente calculará el impuesto en la respectiva nota fiscal, será el valor total de la operación a partir de la salida del establecimiento industrial o equiparado con este.”
En síntesis presenta las siguientes características:
*
Es de competencia de la Unión. ( Impuesto Federal )
*
Es indirecto ( El contribuyente de derecho puede transferir el encargo para el contribuyente de hecho - consumidor final).
*
No es acumulativo. ( El valor a pagar resulta de la diferencia entre crédito y débito )
*
Es monofásico.(Cobrado solamente del importador, fabricante o rematante)
Esto significa que el importador o fabricante deben pagar el IPI si el producto así lo exige. Ese valor será para ellos un crédito fiscal. Cuando el importador/ fabricante vende el producto, discrimina el IPI en su Nota Fiscal (factura) y genera un débito fiscal, debiendo pagarle al gobierno federal la diferencia entre el crédito y el débito.
 *
Es el impuesto mas importante para la Unión.
Tiene como hecho generador:
*
La liberación aduanera de la mercadería importada.
*
La salida del producto del establecimiento importador, fabricante o rematante.
 *
El remate de la mercadería
DATO MUY IMPORTANTE:
Para determinar la alícuota de IPI que el producto que Ud desea exportar tendrá en Brasil, bastara solamente que determine el NCM de dicho producto.
Con esos 8 dígitos del NCM podrá Ud determinar si ese producto tributa IPI, y si lo hace cual es la alícuota.
Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS)
Es similar con el IVA Argentino, siendo un impuesto exigido en las varias fases de la circulación de una mercadería, desde la producción hasta su venta al consumidor final. Es similar al I.P.I., en lo que se refiere a ser selectivo en función de la importancia del producto para la sociedad.
No lo es en cuanto a la normativa del impuesto.
Se trata de un Impuesto Estadual (Provincial ), tributable en cada operación relativa a la circulación de mercaderías entre las empresas, equivalente a lo que en nuestro país, sería una simple operación de compra – venta.
En cuanto al proceso de importación, el valor de la tasa impositiva del I.C.M.S., cuyo valor varía de acuerdo al estado, es abonado ante la Secretaria da Fazenda , en el momento previo a la liberación de la mercadería.
La empresa Importadora mantendrá el valor abonado ( crédito ) en concepto de I.C.M.S., dentro de su contabilidad, para luego ser descontado del valor recaudado ( débito ) en sus ventas a terceros, del ítem importado o de otros productos comercializados por la empresa.
La Base Imponible resulta del valor constante en los documentos de importación ( D.I. ), convertida a Reales en el día de su liberación más los impuestos de importación ( I.I.) si debiera tributarse, más el Impuesto al Prod. Industrializado ( I.P.I.), si correspondiera al producto dicho impuesto. Desde mayo de 2004 se incorpora a la base de cálculo de este impuesto, las contribuciones Pis y Cofins.
Se paga en el momento de la nacionalización de la mercadería.
Las empresas brasileñas liquidan este impuesto una vez por mes.
Esto quiere decir que si una empresa brasileña importa un producto de su empresa, el pago del ICMS en el mes de Diciembre (por ejemplo) le servirá de crédito fiscal de ese mes.
Los débitos fiscales serán las ventas efectuadas en el mismo periodo.
La empresa brasileña pagara al gobierno de la provincia en donde ella se encuentra, la diferencia entre el crédito y el débito fiscal de ICMS.
En síntesis presenta las siguientes características:
*
Es de competencia Estadual. ( Provincial )
*
Es un impuesto indirecto.
*
No es acumulativo
*
Es plurifásico. ( actuando en cada fase de la circulación de la misma mercadería )
 *
Es el principal impuesto de los Estados y del Distrito Federal.
Tiene como hecho generador:
*
La salida de cada establecimiento comercial, industrial, productor.
*
La entrada a cada establecimiento comercial, industrial, productor de mercadería importada.
*
El servicio de alimentos y bebidas en bares, restaurantes y cafés o similares.
*
Los servicios de transportes interprovincial o intermunicipal y de comunicación.
*
La entrada de materiales de uso y consumo y de Bienes del Activo inmovilizado, provenientes de otros estados y del Distrito Federal.
 *
La utilización por contribuyente de servicio de transporte y comunicación que haya empezado en otra unidad de la federación, o no esté vinculada a la operación.
Incide también sobre la prestación de servicios de transporte ínter estadual, intermunicipal y sobre comunicaciones.
Se trata de un impuesto sobre el valor agregado, o sea, de un impuesto debido apenas sobre el valor agregado al precio del producto o del servicio en cada etapa de la producción.
Suponiéndose una alícuota única, la suma del monto a pagar en todas las etapas de producción y comercialización terminar equivaliendo a la aplicación de la alícuota sobre el precio de venta al consumidor final.
Operativamente, la tributación del valor agregado es realizada en cada periodo, por la diferencia entre el valor del impuesto incidente sobre las salidas del establecimiento (llamado débito) y el impuesto incorporado al precio de los productos (o servicios) que entraron en la empresa (llamados créditos).
Simplificando, el ICMS debido cada mes, corresponde a la diferencia entre el impuesto destacado en las notas fiscales de los productos /servicios adquiridos durante el mes (créditos fiscales) y el valor del impuesto indicado en las notas fiscales - factura - de venta (débitos fiscales).
Por legislación del ICMS, solo puede ser contabilizado como crédito del impuesto incidente sobre mercaderías (o servicios) que sean destinadas a la comercialización posterior o a la utilización como insumo en el proceso productivo de la empresa.
En otras palabras; en el cálculo del impuesto, no pueden ser descontados los créditos relativos a las entradas de mercaderías adquiridas para consumo o para integrar el activo fijo de la empresa.
La alícuota del ICMS varia según las operaciones. Generalmente la alícuota es del 18% en las operaciones internas (ventas dentro del mismo estado- provincia) e importaciones, y 25% en las operaciones internas e importaciones de productos superfluos.
Pis / Pasep
P.I.S. : Significa Programa de Integración Social, y se aplica alas empresas privadas.
P.A.S.E.P. : Significa Patrimonio del Servidor Público, y se aplica para las empresas del sector público, como se expresa en la sigla.  
Es un impuesto federal, cuya alícuota es del 1,65% de la base de calculo indicada abajo. Se tributa mensualmente.
Cofins
Significa Contribución para la financiación de la seguridad Social.
Es también un impuesto federal, cuya alícuota es del 7,6% de la base de calculo indicada abajo.
Se tributa mensualmente.
La base de cálculo para el PIS y la Cofins en la importación, será la siguiente:
Para el PIS: (Valor del producto importado (dependiendo del incoterm) + Impuesto de importación (salvo para productos de origen Mercosur que no pagan este impuesto) + ICMS ) = Base de cálculo / 0.9835 x 1.65%. 
Para la Cofins: (Valor del producto importado (dependiendo del incoterm) + Impuesto de importación (salvo para productos de origen Mercosur que no pagan este impuesto) + ICMS) = Base de cálculo / 0.9240 x 7,6%. 
Formalmente, esta anticipación de impuestos en el proceso de importación, no encarece el producto en si, pero aumenta el costo financiero por haber anticipado impuestos que sólo se debían tributar en el mes posterior a la venta del producto.
Con las informaciones sobre los aspectos impositivos, es posible entonces armar la planilla de cálculo del producto importado por Brasil.
Esta planilla tiene por objetivo responder a la natural consulta del potencial comprador respecto de “a que precio llegaría su producto colocado en la puerta de mi deposito?”
Aquí es muy importante señalar que para operar con éxito en el comercio internacional los empresarios deben retirar de su lenguaje empresarial tres palabras: mas o menos !
No es serio (o al menos no será bien visto) que ante la consulta sobre a que precio llegaría su producto en al puerta del deposito de su potencial comprador, Ud responda: y....mas o menos debe agregarle un 55% sobre el FOB.
Debe Ud saber que un 3% o un 5% de diferencia puede dejar su producto fuera de precio y consecuentemente, fuera de la operación.
Durante el seminario del próximo 16 de junio en el salón auditorio de la Embajada de Brasil en Buenos Aires, se explicara un ejemplo de la Planilla de calculo que realiza el importador brasileño al comprar un producto del exterior.
Sugerencia: es posible que su potencial importador no conozca como armar esta planilla, por lo que aconsejamos pueda documentar los valores que a continuación se indicaran. A modo de ejemplo: cuando coloque el valor del flete, seria muy conveniente anexar la cotización de alguna empresa de transporte internacional.
Respecto a los impuestos, bastara un informe o fax de alguna empresa de despachos aduaneros, Cámara de comercio argentino brasileña, o de empresa consultora en comercio internacional.
Impuestos internos
OBSERVACION MUY IMPORTANTE
Todas las notas fiscales (facturas), son expresadas
con los impuestos incluídos.
I.P.I: Se calcula mediante la resta del valor total de la nota, menos la división del valor total de la nota fiscal por 1, (el porcentaje del IPI).
I.C.M.S: Se calcula por multiplicación directa del porcentaje del impuesto a partir del valor total de la nota fiscal.
NOTA: existe una ley federal que permite que el ICMS se calcule sin considerar el valor del IPI.
En el Estado de San Pablo, existe una Ley Estadual (provincial) que prohíbe esa práctica (salvo para los insumos industriales)
El fiscal que inspecciona la empresa es del Estado y no del Gobierno Federal, por tal motivo, algunas empresas prefieren pagar impuesto a mas, pues les resulta mas barato que la defensa judicial de la causa.
Observaciones sobre operaciones Interprovinciales
Hasta que se sancione la reforma tributaria que tramita en el Congreso brasileño, los impuestos son los señalados y presentan varias particularidades.
No podíamos dejar de mencionar de cualquier forma algunos ejemplos. Los citados a continuación se refieren al Estado de San Pablo
1
Destinadas a contribuyentes
1.1 Realizadas por contribuyentes de las regiones Norte, Nordeste o Centro-Oeste y del Estado de Espíritu Santo: La alícuota será del 12% cualquiera sea la región en que se encuentre localizado el destinatario.
1.2 Realizadas por contribuyentes de las regiones Sudeste y Sur: La alícuota será del 12% cuando el destinatario también se encuentre localizado en la región Sudeste y/o Sur, o la alícuota será del 7% cuando el destinatario este localizado en las regiones Norte, Nordeste, o Centro -Oeste o en el estado de Espíritu Santo.  
2
Destinados a no contribuyentes
 
a.

Es la misma alícuota prevista para las operaciones internas dentro del estado.

Generalmente los incentivos en el ámbito del ICMS son conocidos no en la forma de reducción de alícuotas, sino en la reducción de la base de cálculo.
En principio, reducciones e incentivos del ICMS solo podrían ser concedidos por decisión unánime de los estados, reunidos en órgano colegiado o Consejo Nacional de Política Fezendaria (CONFAZ).
En la práctica, los estados vienen concediendo varios incentivos al margen de las decisiones del CONFAZ, buscando con esta atraer inversiones para sus respectivos territorios.
Este mecanismo se conoce como la guerra fiscal entre los estados.

Las únicas excepciones a las necesidades de autorización del CONFAZ , en el ámbito del ICMS, son exactamente los beneficios concedidos a las micro y pequeñas empresas.
De acuerdo con el articulo 179 de la Constitución Federal, los estados tienen autonomía para establecer por Ley, el tratamiento tributario diferenciado para micro empresas y empresas de pequeño tamaño.

Reforzando la autorización establecida en el articulo Nº 179 de la Constitución Federal, el convenio ICMS Nº 58/59 del CONFAZ, autoriza a los estados a tributar pequeñas empresas por estimativa o por percepción tributaria.
En este contexto, como será visto a continuación, hay una enorme alternativa de beneficios concedidos a las Micro empresas por parte de los estados de la Unión.

Estos beneficios, si bien no repercuten directamente en la legislación aplicable a empresas de capital extranjero como seria es el caso de este análisis, deben ser tomados muy en cuenta, ya que estos beneficios tributarios estarán a mano de las empresas locales que deben ser consideradas "competencia" de su empresa.

Es importante resaltar que en el cálculo del ICMS, se acostumbre exigir de los contribuyentes, el cumplimiento de una serie de obligaciones accesorias.
Normalmente además de la emisión de la debida nota fiscal (factura) en varios modelos, es exigido que se complete y se entregue mensualmente en repartición a tal efecto, la Guía de Informacões e Apuracões do ICMS - GIA -, también que se completen y entreguen las declaraciones anuales (generalmente son mas de una) tales como el DIPAM (declaración del valor agregado usado en la aplicación de criterios para la distribución de la cuota del ICMS debido a los Municipios).
Además de esta documentación estándar, hay varios casos particulares que se aplican a sectores o situaciones especificas.

Pis / Pasep
P.I.S. : Significa Programa de Integración Social, y se aplica alas empresas privadas.
P.A.S.E.P. : Significa Patrimonio del Servidor Público, y se aplica para las empresas del sector público, como se expresa en la sigla.

Es un impuesto federal, cuya alícuota es del 1,65% de la facturación bruta de la empresa, aunque sin considerar el impuesto al producto industrializado (IPI). Se tributa mensualmente.

Cofins
Significa Contribución para la financiación de la seguridad Social. (ex FINSOCIAL)
Es también un impuesto federal, cuya alícuota es del 7,6% sobre la facturación bruta de la empresa, aunque sin considerar el impuesto al producto industrializado. (IPI) Se tributa mensualmente.
Impuesto de Renta Persona Jurídica (IRPJ) – informe resumido -
La legislación brasileña otorga diferencias para el pago de este impuesto, según sea el capital y la actividad de la empresa brasileña.
Las alternativas son las siguientes:
Por lucro presumido

La alícuota del impuesto es del 15% sobre la base impositiva mensual.
De acuerdo a la ley Nº 9249/90, la base da cálculo del impuesto se determina de la siguiente manera:

*
1,6% sobre los ingresos brutos provenientes de la venta para consumo de combustible derivado de petróleo y alcohol etílico carburante.
*
8% sobre los ingresos brutos provenientes de actividad de comercio o industria, transporte de cargas, servicios hospitalares, cualquier actividad (excepto la prestación de servicios) que no tenga porcentaje específicamente definido.
*
16% sobre los ingresos brutos provenientes por la prestación de servicios en general, inclusive los servicios de transporte.
*
32% sobre los ingresos brutos en las siguientes actividades: 
 
a.
Servicios en general, para los que no este previsto porcentaje especifico, inclusive los prestados por sociedades civiles y profesiones reglamentadas.
b.
Intermediación de negocios
c.
Administración, locación o cesión de bienes inmuebles, muebles y derechos de cualquier naturaleza.
d.
Prestación acumulativa y continua de servicios de asesoramiento crediticio, mercadológico, gestión de crédito, selección de riesgo, administración de cuentas a pagar y a recibir, compras de derechos crediticios resultantes de ventas a plazo o de prestación de servicios (factoring)
 e.
Construcción, cuando haya solamente empleo de mano de obra, sin utilización de materiales (contratación tercerizada).
Por lucro real (empresas de capital extranjero, entre otros motivos)
Se utiliza la metodología de cálculo en función de los ingresos y egresos mensuales de la empresa.
El pago (liquidación) es por trimestre, y según la siguiente alícuota:
Contribución Social sobre lucro 9%.
Impuesto 15% hasta lucros de R$ 60.000 promedio en el trimestre.
Impuesto del 25% por lucros mayores a R$ 60.000 promedio en el trimestre.
Durante el seminario del próximo 16 de junio en el salón auditorio de la Embajada de Brasil en Buenos Aires, se explicara como se calculan los impuestos en Brasil a partir de una factura (nota fiscal) emitida por una empresa brasileña que importo un producto.

La información es la base principal para el éxito.

Center Group Int. mantiene su compromiso de repasar la información que dispone para que los empresarios argentinos estén más preparados para aumentar las exportaciones a Brasil.

Lo esperamos el próximo jueves 16 de junio a las 16,30 hs en el Salón auditorio de la Embajada de Brasil en Buenos Aires.

Si aun no se inscribió en el evento, complete el formulario anexo y participe.
Entre todos podemos cambiar las cosas.

La mejor forma de no tener que preocuparse por el futuro....es ayudando a construirlo.

Gustavo Segre
gustavo@centergroup.net
Analista del Mercosur
Info@centergroup.net
Germán Segre
german@centergroup.net
Analista del Mercosur
Info@centergroup.net

Seminario y presentación del Proyecto
“Exportemos a Brasil"

El proyecto “Exportemos a Brasil”, será presentado el jueves 16 de junio de 2005, en el Salón Auditorio de la Embajada de Brasil en Buenos Aires, Cerrito 1.350, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en oportunidad de un seminario gratuito con el mismo nombre.

Datos técnicos del seminario y presentación del proyecto “Exportemos a Brasil”
Disertante:
Gustavo Segre - CEO de Center Group Int / Director Ejecutivo de Argentina Exporta
Día:
Jueves 16 de junio de 2005
Acreditaciones:
16,30 hs
Inicio
17,00 hs
Finalización:
20,00 hs
Lugar:
Salón auditorio de la Embajada de Brasil en Buenos Aires. Cerrito 1350, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Inscripciones:
Gratuitas con inscripción previa mediante formulario al pie de este informe:
Temario:
1
Coyuntura económica de Brasil y perspectivas para el segundo semestre de 2005
2
Análisis de las dificultades que impiden a las empresas argentinas exportar más (y soluciones propuestas para estas dificultades)
3
Composición de la pauta importadora brasileña y posibilidades de exportación de productos argentinos
4
Panorama impositivo brasileño en la importación y en la venta local (IPI, ICMS, Pis, Cofins). La base impositiva del tributo, y como determinar si es costo o si es crédito fiscal. Ejemplos prácticos
5
Como optimizar la negociación con empresarios brasileños (sobre una encuesta realizada con compradores brasileños)
6
Presentación del proyecto “Exportemos a Brasil”
6.1. Quien puede participar
6.2. Como participar
6.3. Como preparar su proyecto exportador a Brasil
6.4. Como confeccionar un flujo de caja para el proyecto
6.5. Como serán seleccionados los trabajos presentados
6.6. Como sigue el proceso después de la selección de los finalistas
7
Cierre del seminario

FORMULARIO DE INSCRIPCION
SEMINARIO “EXPORTEMOS A BRASIL”
C O N S U L T A - seminario@centergroup.net
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