La reducción del tipo de cambio, genera interesantes proyecciones respecto de exportaciones de Argentina a Brasil.
Esto, no exclusivo del mercado Argentino, podría generar que Brasil coloque barreras no arancelarias para dificultar, desmotivar, complicar, impedir, los procesos de importación.
En los últimos días, los despachantes de aduanas que operan del lado brasileño, fueron avisados que la Receita Federal de Brasil estaría más rígida en relación a la aplicación del Decreto (ejecutivo) Nº 4.543.
En términos generales este decreto establece los datos que, obligatoriamente, tienen que constar en la factura emitida por el exportador.
El no cumplimiento de la norma, puede generar multas al importador, que en este caso, serían generadas por “culpa” del exportador, lo cual podría generar discusiones sobre quien asume el pago de la multa.
Para evitar este tipo de dificultades entre exportador e importador, es que enviamos a continuación los datos que la normativa establece como obligatorios.
DECRETO (EXECUTIVO) Nº 4.543, DE 26 DE DEZEMBRO DE 2002
Decreto (ejecutivo) Nº 4.543 del 26 de diciembre de 2002.
Reglamenta la administración de las actividades aduaneras y la fiscalización, el control y la tributación de las operaciones de comercio exterior).
1.1. Datos Completos del Exportador (nombre, dirección, contacto);
1.2. Datos Completos del Importador (nombre, dirección; contacto);
1.3. Número y fecha de emisión de la Factura;
1.4. Descripción detallada de las mercaderías en portugués o idioma oficial (si fuera en otro idioma diferente del portugués deberá ser enviada la traducción);
1.5. Cantidad de cada ítem;
1.6. Marca, numeración y número de referencia de los volúmenes (si fuera el caso)
1.7. Cantidad y tipo de volúmenes
1.8. Peso bruto total de los volúmenes
1.9. Peso neto de cada ítem y total
1.10. País de origen (lugar de producción)
1.11. País de adquisición (se considera así al país del cual se compró la mercadería para ser exportada a Brasil)
1.12. País de procedencia (se considera así al país en el cual estaba la mercadería antes de ir a Brasil)
1.13. Precio unitario y total por ítem. Si fuera el caso, informar el monto y la razón de posibles descuentos concedidos al importador.
1.14. Flete y demás gastos relativos a las mercaderías descriptas en la factura.
Obs.: Para mejor interpretación se solicita que estén por separado los valores FOB y Flete, para ser sumados al final de la factura.
1.15. Valor total de la Factura e Incoterm negociado
1.16. Condiciones y moneda para pago
1.17. Tipo de Transporte;
1.18. Si el fabricante no es el exportador, es necesario informar los datos completos del fabricante.
1.19. Firma y Sello del Exportador , incluyendo nombre legible y cargo
1.20. NCM – Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Observaciones: |
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La factura deberá enviarse al menos en dos vías , siendo una de ellas la original |
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Las correcciones hechas en la factura deberán estar autenticadas por el exportador. |
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Las descripciones deberán estar acompañadas de traducción al portugués. |
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Quedamos a disposición para cualquier consulta en la que podamos ser de utilidad.
Cordiales saludos |